Un coche usado de Yecla o de Cartagena, un vendedor particular y un precio cerrado. Falta formalizarlo. Un buen contrato recoge los datos de las partes, los del vehículo, el precio, la forma de pago y el estado declarado.
Qué hacemos
Preparamos un documento claro para ambas partes y, si lo deseas, gestionamos todo el cambio de titularidad hasta el final.
- Redacción del contrato de compraventa entre particulares.
- Revisión de un borrador que ya tengas, con observaciones concretas.
- Comprobación previa de cargas, reserva de dominio o embargos sobre el vehículo.
- Liquidación del modelo 620 ante la hacienda autonómica competente.
- Transferencia completa del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia.
- Aviso de la venta a tráfico para dejar de responder del coche.
El contrato no es un mero trámite: es la prueba de lo pactado. Lo adaptamos al caso, ya sea un turismo, una furgoneta o una moto, y añadimos las cláusulas que protegen a cada parte, como el estado declarado, la ausencia de cargas o la responsabilidad por multas anteriores a la entrega.
Qué debe incluir y qué documentos hacen falta
El contrato debe identificar con precisión a comprador, vendedor y vehículo, y reflejar lo realmente pactado. Con eso, el cambio de titular se tramita sin sorpresas.
- Datos completos y DNI o NIE de comprador y vendedor.
- Matrícula, bastidor, marca, modelo y kilometraje declarado.
- Precio, forma de pago, señal entregada y fecha de entrega.
- Estado del vehículo, cargas conocidas y ITV en vigor.
- Permiso de circulación y ficha técnica.
- Justificante de pago del modelo 620.
Si eres el comprador, comprobamos que el vendedor es el titular registrado y que el vehículo no tiene reserva de dominio ni embargos. Si eres el vendedor, nos aseguramos de que el contrato te permita acreditar la fecha exacta de entrega y desvincularte de lo que ocurra después.
Plazos y datos clave
El impuesto del modelo 620 se presenta, en general, dentro de 30 días hábiles desde la compraventa. Conviene no agotar el margen: sin transferencia, el titular registrado sigue siendo el vendedor.
- La ITV debe estar en vigor en el momento de la venta.
- La señal queda reflejada en el contrato como parte del precio.
- El modelo 620 se tramita ante la hacienda de la comunidad autónoma.
- El cambio de titular se solicita ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia.
Un fallo habitual es no concretar el kilometraje ni la fecha y hora de la entrega, algo que luego dificulta atribuir multas o averías. Otro es entregar la señal sin recibo. Ambos se corrigen con un contrato sencillo, claro y firmado por las dos partes.
Tras la firma, la transferencia se puede solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia. Nosotros la tramitamos de principio a fin para que el cambio de titularidad quede registrado sin demoras y recibas la documentación actualizada por vía digital.
Cómo trabajamos
Lo gestionamos todo a distancia. Tú envías la documentación por WhatsApp o email; nosotros la revisamos, la presentamos y te devolvemos el justificante por la misma vía. Sirve igual para Cartagena, Lorca o cualquier localidad de Murcia.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer un contrato por escrito?
No siempre lo exige la ley para que valga, pero sí es muy recomendable: prueba el precio, la fecha y el estado del coche, y la DGT lo pide en la transferencia.
¿Puedo vender el coche sin hacer la transferencia?
Es arriesgado. Hasta que se cambie el titular, las multas y otras responsabilidades pueden seguir llegando a tu nombre.
¿Quién paga el impuesto de transmisiones?
Por regla general, el comprador, que es quien adquiere el vehículo. Lo habitual es reflejarlo expresamente en el contrato.
¿Puedo hacer el trámite si vivo fuera de Murcia?
Sí. La gestión es a distancia, de modo que te sirve igual residas en Murcia, en Molina de Segura o en cualquier otra localidad de Murcia.
Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso.
